Definición: Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Beneficiarios: Las personas incluidas en el Régimen General declaradas en situación de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
- No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta o en situación asimilada al alta.
- Haberle reconocido el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de una incapacidad permanente parcial.
Cuantía: La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
*En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
Abono: Se abona en un pago único.
Compatibilidades: Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. También es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Cuando la incapacidad permanente parcial derive de accidente laboral o no, o de enfermedad profesional, no necesita periodo mínimo cotizado, este supuesto no se da en los afectados por retinosis pigmentaria, ya que es considerada como una enfermedad común.
Este grado no se reconoce nunca cuando el trabajador cotiza a la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos.
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