Recursos

La Asociación de Personas Afectadas por D.H.R. está declarada de UTILIDAD PÚBLICA por acuerdo del Consejo de Ministros del 27 de Enero de 1995. Esto quiere decir que, cualquier donación realizada a la Asociación, se encuentra acogida a los beneficios fiscales derivados de la ley 30/1.994. Ley de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General. Por ello, el importe donado, será gasto deducible en el impuesto de Sociedades (Artículo 63.1.C, Ley 30/1.994).

El importe de la donación será desgravable al hacer la declaración de la renta del ejercicio en el que se realice la donación. Siendo el importe de la donación desgravable en un 35% si el donativo viene de una persona jurídica (empresa) o un 20 % de la donación si el importe viene de una persona física.

Los recursos económicos que tiene la Asociación de Personas Afectadas por D.H.R. de la Comunidad Valenciana, se pueden dividir en:
Los públicos son aquellos subvencionados por organismos oficiales como la GENERALITAT VALENCIANA, Diputación, las diferentes consellerias, etc.

      1. Públicos
      2. Privados
          • Los privados, se pueden dividir en donativos de:
            • Personas físicas

        Los donativos de personas físicas se pueden agrupar en donaciones:

            • Socios de la Asociación

        Las personas socias de Retina CV pagan dos cuotas semestrales de 36 euros cada una. Estos socios son personas afectadas por las diatintas patologías a las cuales la Asociación intenta mejorar su calidad de vida como deficientes visuales y les ofrece unos programas como: Acogimiento , Grupos de ayuda mutua dirigidos por una psicóloga; Asesoramiento por parte de un gabinete de juristas a la delicada hora de pedir o tramitar una invalidez; Charlas sobre determinados aspectos de la enfermedad; Ayuda económica en proyectos de investigación para encontrar una solución a nuestra enfermedad por medio de FUNDALUCE ( Fundación para la Lucha Contra la Ceguera ).

            • Personas Socias/amigas de la Asociación

        Los socios amigos son otro tipo de socios de la Asociación no afectados que brindan su ayuda económica para que ésta pueda desempeñar los programas citados anteriormente. Por el contrario, no reciben ninguna contraprestación por parte de la Asociación excluyendo la desgravación sobre el I.R.P.F. citada en primer lugar. Estos socios hacen una gran labor altruista por lo que les rendimos desde esta página Web nuestro más profundo homenaje y les damos nuestras más sinceras gracias, animándoles a que continúen con su labor e incluso nos ayuden a ampliar la lista de socios amigos. Un socio amigo o colaborador es una persona que se compromete a pagar anualmente a la asociación  una cuota mínima de 36 euros (dividido en dos cuotas de 18 €, o la que él desee. La asociación al final del ejercicio le enviará, junto al certificado para desgravar, una memoria explicativa con los actos realizados, a los cuales, él ha contribuido y formado parte con su donación.

        • Personas jurídicas (empresas).

Por último una tercera vía de ingresos es la venta de lotería, o de distintos artículos como: camisetas, gorras, mochilas, etc.

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