Es una prestación asistencial y tiene como objeto complementar la protección de la prestación de carácter contributivo en las situaciones de desempleo.
Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondientes a las contingencias de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho.
Se contempla el subsidio de desempleo en los siguientes casos:
- Para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Para trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de al menos 12 meses sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Liberados de prisión.
- Para trabajadores emigrantres retornados.
- Para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total para la profesión habitual.
- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
- Para trabajadores mayores de 52 años.
En el caso de trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de Gran Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta o Total para la profesión habitual, los requisitos para tener derecho al subsidio por desempleo son:
- Estar desempleado.
- Figurar inscrito como demandante de empleo sin haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, durante el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza que, en cómputo mensual, sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Suscribir el Compromiso de Actividad.
- Tener responsabilidades familiares.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 o 24 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 52 años.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 383,28 euros/mes para el año 2006.
En el subsidio especial para mayores de 45 años si tiene:
- 2 familiares a su cargo: 107% del IPREM, 512,64 euros/mes durante el año 2006.
- 3 ó más familiares a su cargo: 133% del IPREM, 637,20 euros/mes durante el año 2006.
La Entidad Gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
Además, a partir del 1 de enero de 2006, para los trabajadores fijos discontínuos mayores de 52 años se ingresará la cotización por la contingencia de jubilación durante todo el periodo de percepción del subsidio.
En el caso de que la prestación contributiva anterior se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de las competencias de gestión de las políticas activas de empleo que se desarrollarán por la Administración General del Estado o por la Administración Autonómica correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
De acuerdo con lo previsto en el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo en el que debe resolverse y notificarse la resolución de un procedimiento de splicitud de desempleo iniciado será de tres meses, que se contarán desde la fecha en la que su solicitud haya tenido entrada.
Según la Disposición adicional vigesimoquinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, si una vez transcurrido el mencionado plazo, no se le ha notificado la resolución sobre su solicitud, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo, pudiendo formular la correspondiente reclamación, previa a la demanda ante la Jurisdicción Social, en los términos previstos en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de Solicitud y Compromiso de Actividad.
- Justificante de tener responsabilidades familiares.
- Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Impreso de domiciliación en cuenta.
Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios:
La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días hábiles, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
- Modelo oficial de Solicitud y Compromiso de Actividad.
- Justificante de tener responsabilidades familiares.
- Justificante de rentas. Potestativamente, se prestará autorización para recabar información tributaria del solicitante y de los miembros de su unidad familiar, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Impreso de domiciliación en cuenta.
Capitalización de la prestación por desempleo (pago único).
Serán beneficiarios todos los trabajadores desempleados que sean perceptores de prestación contributiva por desempleo, la solicitud se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad. Los trabajadores que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
Esta prestación se trata de una medida para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo, a través del abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse, de forma estable, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales, siempre que no hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades superior a veinticuatro meses, o constituirlas, o cuando dichos beneficiarios pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos.
La capitalización o pago único de la prestación se regula conforme lo dispuesto en el artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y la Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, modificada posteriormente por la disposición final tercera de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica y por el Real Decreto 1413/2005, de 25 de noviembre.
- En el supuesto de que un trabajador beneficiario de prestación contributiva por desempleo pretenda incorporarse como socio laboral a una cooperativa o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, podrá obtener el abono de la prestación de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación establecida con carácter general en cada cooperativa y a la cuota de ingreso, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario para acceder a la condición de socio. Se abonará como pago único la cuantía indicada con cargo a la prestación pendiente de percibir, calculada en días completos, a la que se aplicará el importe relativo al interés legal del dinero: el 4 % hasta el 31 de diciembre de 2006 y el 5% durante el 2007.
- Además, si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá solicitar que la Entidad Gestora abone el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo restante para subvencionar la cotización a la Seguridad Social correspondiente a la actividad que se incia. La cuantía de la subvención será fija y equivalente al importe de la aportación íntegra del trabajador a la Seguridad Social al inicio de la actividad subvencionada, calculada en días completos de prestación. Sobre el importe de la subvención de cuotas no procede aplicar descuento alguno en concepto de interés legal del dinero. El derecho a subvención de cuotas se mantiene hasta agotar la cuantía de la prestación por desempleo, siempre que el trabajador permanezca en la actividad.
- Lo previsto en los puntos anteriores también será de aplicación a los beneficiarios de la prestación por desempleo de nivel contributivo, que pretendan constituirse como trabajadores autónomos y no se trate de personas con minusvalía igual o superior al 33 %. En este supuesto el trabajador puede solicitar el abono de una sola vez de su prestación contributiva por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 40 % del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir. El indicado límite no afecta a la cuantía que pueden obtener los trabajadores que acrediten una minusvalía o incapacidad en grado igual o superior al 33% y pretendan iniciar una actividad por cuenta propia.
- Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, el trabajador no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir. La cuantía de la subvención corresponde al importe de la aportación del trabajador como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social del mes de inicio de la actividad. No son objeto de subvención, acogiéndose a esta medida de fomento de empleo, las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de Seguridad Social.
Requisitos para optar al págo único
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo, y, en caso de minusvalía, acreditación de la misma en grado igual o superior al 33%.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Normativa:
- R.D. 1044/85, de 19 de junio (B.O.E. de 2 de julio de 1985), modificado en parte por la Ley 22/92, de 30 de julio (B.O.E. de 4 de agosto de 1992).
- O.M. de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 4 de mayo de 1994).
- Artículo 228.3 de la Ley General de la SS.
- Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002.
- Disposición final tercera de la Ley 36/2003.
- Real Decreto 1413/2005.
Autónomos Personas con discapacidad
El programa de Promoción de Empleo Autónomo a discapacitados, tiene como objetivo financiar proyectos empresariales a trabajadores con discapacidad desempleados, que deseen constituirse como trabajadores autónomos.
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