Prestaciones contributivas – Incapacidad Permanente Parcial

Es la que ocasiona al trabajador una disminución del 33% o más, en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de su profesión.

Para tener derecho a cobrar la prestación, se exigen los siguientes requisitos:

  • Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
  • Tener menos de 65 años cuando ocurrió el hecho causante de la incapacidad.
  • Si la incapacidad está motivada por enfermedad común, tener cotizados al menos 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la incapacidad temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
  • En el caso de trabajadores menores de 21 años, deben haber cotizado hasta la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años y la iniciación del proceso de incapacidad temporal del que se derive su situación, más todo el período, agotado o no, de la incapacidad temporal.
  • Si la incapacidad tiene como origen un accidente, de trabajo o no, o una enfermedad profesional, no se exige período de cotización alguno.

La cuantía de la prestación, que no tiene carácter de pensión, es de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de partida para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal causada previamente. Su cobro es compatible con cualquier tipo de actividad laboral.

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