Definici贸n: Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminuci贸n no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesi贸n habitual, sin impedirle la realizaci贸n de las tareas fundamentales de la misma.
Beneficiarios: Las personas incluidas en el R茅gimen General declaradas en situaci贸n de incapacidad permanente parcial, cualquiera que sea la contingencia que la origine, siempre que re煤nan los siguientes requisitos:
- No tener la edad prevista en el apartado 1.a) del art铆culo 205 de la LGSS en la fecha del hecho causante o no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n contributiva del Sistema, si la incapacidad deriva de contingencias comunes.
- Estar afiliadas y en alta o en situaci贸n asimilada al alta.
- Haberle reconocido el Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de una incapacidad permanente parcial.
Cuant铆a: La cuant铆a de la indemnizaci贸n es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvi贸 para el c谩lculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
*En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protecci贸n el beneficiario, se tomar谩 como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestaci贸n.
Abono: Se abona en un pago 煤nico.
Compatibilidades: Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tambi茅n es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
Cuando la incapacidad permanente parcial derive de accidente laboral o no, o de enfermedad profesional, no necesita periodo m铆nimo cotizado, este supuesto no se da en los afectados por retinosis pigmentaria, ya que es considerada como una enfermedad com煤n.
Este grado no se reconoce nunca cuando el trabajador cotiza a la Seguridad Social en el r茅gimen especial de aut贸nomos.
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