Incapacidad Permanente Absoluta

Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que se inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

Tienen derecho a percibir esta prestación:

  • Haber sido declarado afecto de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener cubierto los periodos de cotización siguientes:
    • Si la incapacidad deriva de enfermedad común y el trabajador está en alta y es menor de 26 años: la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido 16 años y la fecha del hecho causante.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común, el trabajador se encuentra en alta y tiene cumplidos 26 años, un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los 20 años y la del día en que se hubiese producido el hecho causante, con un mínimo de 5 años de cotización. Además una quinta parte del periodo de cotización exigido debe estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad profesional o de accidente, ya sea este de trabajo o no, no se exige un periodo mínimo de cotización si el trabajador está de alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
    • Si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral y el trabajador no está de alta en la Seguridad Social, o situación asimilada al alta, se exige un periodo mínimo de cotización de 15 años de los cuales 3, al menos, han de estar comprendidos en los 10 años anteriores a la fecha en que se cause la pensión.

En este tipo de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión, pero deberán comunicar esta circustancia a la Seguridad Social.

Es incompatible con la prestación de desempleo y con la pensión de jubilación.

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