Llega un momento en que una persona afectada por una enfermedad degenerativa de la retina, se encuentra con la necesidad, o se plantea, sí puede seguir trabajando en su oficio habitual.
Habblamos entonces de la opción de pedir una PENSION DE INCAPACIDAD PERMANENTE. A continuación os damos las explicaciones básicas.
Fuente: Página de la Seguridad Social (http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982)
Objeto: |
Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. |
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Beneficiarios: |
Las personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad. |
Grados: |
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Requisitos: |
Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización. Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. |
Cuantía: |
Está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
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Si por el contrario, se trata de buscar un nuevo trabajo, también hay que saber que la persona que os contrate puede obtener beneficios por ello, teniendo en cuenta que para determinados trabajos, sí la deficiencia visual todavía no es muy acusada, el rendimiento no se va a ver reducido.
Importante es también saber que el derecho asiste a los trabajadores con diversidad funcional para seguir ejerciendo su profesión, si para ello sólo son necesarias determinadas adaptaciones de su puesto de trabajo, ya que también en este apartado, el Estado proporciona subvenciones a los empresarios.
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