Deberes

Si usted es pensionista, de cualquiera de los supuestos posibles, tiene una serie de derechos, ampliamente recogidos en este libro. Pero tiene también algunos deberes que cumplir con la Administración.

Si tiene una pensión contributiva, tenga presente que debe informar al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre cualquier variación que se produzca en la situación que usted tenía cuando le fue reconocida la pensión. Y que el plazo para hacerlo es de 30 días a partir de la fecha en que se produzca.

En cualquier caso, tiene la obligación de comunicar:

  • Sus cambios de domicilio.
  • El inicio de actividades laborales, si su pensión es de jubilación o invalidez.
  • El reconocimiento y/ o cobro de otras pensiones nacionales o extranjeras.
  • El cambio de estado civil, si tiene una pensión de viudedad o de orfandad.

En el supuesto en que esté cobrando un complemento de pensión por mínimos con cónyuge a cargo, tiene la obligación de informar al INSS si:

  • Cambia su estado civil.
  • Su cónyuge empieza a trabajar.
  • Su cónyuge logra el reconocimiento y cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras.
  • Se produce un incremento de sus rentas, o de las de su cónyuge, que resulte incompatible con el cobro del citado complemento por mínimos.

Si tiene una pensión no contributiva, debe poner en conocimiento del Organismo que reconoció su pensión:

  • Las variaciones que se produzcan en su situación económica.
  • Sus cambios de residencia.
  • La modificación de cualquiera de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para concederle la pensión.

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