El trabajador necesita la ayuda de una tercera persona como consecuencia de las reducciones funcionales y orgánicas que padece, dde manera que no puede vestirse, no puede comer, no puede asearse, no puede desplazarse sólo, es decir, no puede realizar los actos esenciales de la vida cotidiana.
La prestación económica que corresponde a la gran invalidez es del 50% más el porcentaje que viniera percibiendo por la incapacidad permanente que tenga reconocida, por ejemplo, el trabajador tiene reconocida la capacidad permanente absoluta, percibiendo el 100% de su base reguladora, pues, desde el momento en que se le reconoce la gran invalidez, se le aumentará la anterior prestación en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la tercera persona que le atiende.
Son beneficiarios de esta prestación, los trabajadores que se encuentren afiliados, no tengan cumplidos lo 65 años y se le haya reconocido en situación de incapacidad permanente.
Es importante destacar que, el beneficiario de una prestación por incapacidad permanente puede revisar a instancia de parte o por el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, mientras no se haya cumplido la edad mínima para percibir la pensión de jubilación.
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