
a) Iniciación de oficio.
1.- Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social iniciarán de oficio el procedimiento para reconocer las prestaciones económicas por invalidez permanente:
- Por propia iniciativa, cuando consideren, por cualquier circunstancia, que el trabajador se encuentra en un estado que pueda ser constitutivo de una situación de invalidez permanente y, expresamente, cuando se extinga la situación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo legalmente establecido, y se emita, en su caso, alta médica por agotamiento de la incapacidad temporal.
- Como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Cuando reciban del Servicio Público de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social petición razonada, junto con el alta médica de asistencia sanitaria, el historial clínico, previo consentimiento del interesado o de su representante legal, o, en defecto de dicho historial, el informe o dictamen médico de los cuales se deduzca la posible existencia de una situación constitutiva de invalidez permanente.
b) Iniciación a solicitud de mutua
- La iniciación del procedimiento a solicitud de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de una empresa colaboradora se llevará a cabo conforme a las siguientes normas:
- Cuando alguna de las entidades colaboradoras citadas considere, por cualquier circunstancia, que el trabajador se encuentra en un estado que pueda ser constitutivo de una situación de invalidez permanente, procederá a elaborar un expediente previo, y pondrá todo ello en conocimiento del trabajador afectado el día siguiente a aquel en que tenga lugar la iniciación de la indicada actuación.
- Finalizada la elaboración del expediente previo, la entidad colaboradora remitirá a la Dirección Provincial competente el escrito de iniciación con el informe sobre los hechos y razones que fundamentan la solicitud de iniciación. Dicho escrito irá acompañado del expediente previo y del historial clínico del interesado, previo consentimiento de éste o de su representante legal.
c) Iniciación a solicitud del interesado.
1.- Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social. Los interesados podrán precisar o completar los datos del modelo, acompañando los elementos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo.
2.- Las solicitudes que se formulen deberán contener (art. 66 Ley 39/2015, de 1 de octubre):
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
Adicionalmente, y según dispone la Orden de 18 de enero de 1996:
- Número del documento nacional de identidad, si el interesado es español.
- Documento acreditativo en caso de extranjero.
- Fecha de nacimiento del interesado si fuera precisa para la determinación de la cuantía de la prestación.
Expresamente, las solicitudes deberán contener la fecha del cese en el trabajo y su causa, los datos relativos a la profesión habitual del trabajador, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase.
3.- A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la entidad gestora:
- Documento nacional de identidad.
- Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas, o acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si el causante es el obligado a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el período mínimo de cotización, para determinar la cuantía de la prestación o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.
Cuando el solicitante esté en desempleo o lo hubiera estado en los últimos veinticuatro meses, deberá adjuntar también, si fuera necesario, certificado según modelo oficial, que será cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo. Este certificado, no obstante, no será considerado como documento preceptivo a efectos de la iniciación e instrucción del expediente.
Se puede solicitar de oficio o a instancia de parte.
Cuando se solicite a instancia de parte es necesario presentar:
- Solicitud, que se puede obtener en cualquier delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Aportar los informes médicos que acrediten las lesiones o patologías que limitan la capacidad laboral del interesado
- Certificado de las 24 últimas mensualidades, cumplimentando por la empresa en que haya desarrollado su actividad profesional o por el INEM si se ha estado en situación de desempleo.
- Documento Nacional de Identidad del solicitante, del cónyuge o de aquellas personas que conviven con él y a su cargo.
- Libro de familia, si se está casado.
- Si se trata de un trabajador por cuenta propia, deberá aportar los justificantes de pago de los últimos 24 meses.
En cuanto a aquellos trabajadores que no reúnan los requisitos necesarios para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, pueden acceder a estas PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS, siempre que reúnan los requisitos necesarios:
- Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
- Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años de los cuales, 2 deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la Solicitud.
- Estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en grado igual o superior a 65 grados.
- Carecer de ingresos o rentas suficientes que superen el límite establecido.
La solicitud se presentará ante la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, y para ello será necesario aportar los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad de todas las personas que convivan con el solicitante.
DATOS DE RESIDENCIA:
- Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento donde se tiene la residencia habitual.
- Certificado de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento Correspondiente.
DATOS DE RENTAS DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA:
- Certificado del catastro.
- Acreditar los ingresos económicos, bien mediante la aportación de la última declaración de la renta de las personas físicas, o en caso de no haberla presentado, certificado negativo librado por la Agencia Tributaria.
- Para el caso de encontrarse trabajando, aportar las últimas nóminas.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social que acredite que no se está percibiendo ninguna prestación.
Y cualquier otro documento que acredite tener derecho a las prestaciones no contributivas.
Preguntas más frecuentes:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/FAQ/48456/48908
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