Cuando a una persona se le comunican las consecuencias reales de una enfermedad degenerativa de retina y toma conciencia de cuáles son sus limitaciones para desenvolverse con normalidad, su vida puede cambiar en muchos aspectos. Estos cambios estarán sujetos a la voluntad de la persona afectada pero nunca estará de más conocer cuáles son sus opciones.
Desde el punto de vista autonómico, existe la posibilidad de solicitar una minusvalía.
En la minusvalía se pueden dar 3 casos:
- Inferior al 33%.
- Superior al 33% e inferior al 65%.
- Superior al 65%.
El grado de minusvalía o discapacidad vendrá dado en función de una serie de baremos médicos y de circunstancias sociales del demandante, para lo cual habrá que pasar ante un tribunal médico y ante una trabajadora social de quienes dependerá juzgar el grado de minusvalía que le corresponde.
En función del grado de minusvalía/discapacidad se tendrán toda una serie de beneficios que la Generalitat Valenciana concede, así como algunas empresas privadas de muy distintos ramos, sensibilizadas con la problemática social de estas personas.
En cualquier caso, se puede tener reconocida una minusvalía sin que ello influya en la actividad cotidiana.
Para aquellas personas con un grado de minusvalía superior al 65% que no hayan cotizado el tiempo prescrito a la Seguridad Social, la Generalitat Valenciana concede una cantidad mensual de Pensión No Contributiva de 395.60€.
Las personas que hayan trabajado, y por tanto cotizado durante un periodo superior a los 5 años pueden solicitar de la Seguridad Social una pensión por incapacidad permanente.
Existen 4 tipos distintos de invalidez en función de las limitaciones que imponga la enfermedad:
- Incapacidad permanente parcial.
- Incapacidad permanente total.
- Incapacidad absoluta permanente.
- Gran invalidez.
Por las características de las enfermedades degenerativas de retina, los grados más habituales son el tercero y el cuarto aunque son muchas las ocasiones en que es necesario pelearlos ante la Seguridad Social.
Dependiendo del tipo de invalidez obtenida, del tiempo cotizado y de otras circunstancias, se consigue una pensión u otra, es decir, un porcentaje determinado sobre la base de cotización. Esta información se puede ampliar en la sección de Legislación.
De cualquier manera, ninguna persona afectada está obligada a nada y si se siente capacitada para seguir manteniendo su actividad laboral y una vida normalizada, puede seguir haciéndolo sabiendo que cuando llegue el momento en que la enfermedad no se lo permita, va a estar apoyada por los organismos públicos. Incluso, puede solicitar una incapacidad permanente total que le permitiría seguir trabajando en una actividad distinta a su oficio habitual solicitando la adaptación del nuevo puesto de trabajo a sus circunstancias personales.
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