Medidas urgentes en materia de alquiler, hipotecas y suministros

DISPOSICIONES EN MATERIA DE VIVIENDA PARA FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES: ARRENDAMIENTOS, HIPOTECAS Y SUMINISTROS

Para poder acceder a cualquiera de las medidas contempladas en el RDL 11/2020 de 31 de marzo y que a continuación se contemplan, se debe acreditar estar en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia del COVID-19.

SUSPENSIÓN DE LOS DESAHUCIOS

Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos que afecten a arrendamientos de vivienda, en situaciones de vulnerabilidad sin alternativa habitacional. En los procedimientos de desahucio que afecten a la vivienda habitual, se suspenderán los lanzamientos sin alternativa habitacional durante un periodo de hasta seis meses.

En caso de que el arrendador afectado se encuentre también sujeto a vulnerabilidad, será el Juez el que determine el periodo de suspensión o las medidas a establecer, considerando el informe emitido por los servicios sociales competentes.

PRÓRROGA CONTRATOS DE ALQUILER

Prórroga en los contratos de arrendamiento que finalicen en este periodo, a solicitud del inquilino

Para los contratos vencidos podrá aplicarse una prórroga extraordinaria del plazo por un periodo máximo de 6 meses. Esta prórroga será obligatoria para el arrendador en caso de solicitarlo el arrendatario, en las mismas condiciones establecidas en el contrato en curso, salvo que se haya llegado a un acuerdo al respecto entre arrendador y arrendatario.

– Pero si el arrendador es una empresa pública o un gran tenedor (más de 10 inmuebles exceptuando trasteros y garajes) se puede solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta que se aplicará automáticamente, siempre que no se hubiera alcanzado acuerdo voluntario y el arrendador tiene un plazo de 7 días para optar entre una de estas dos opciones:

a.- Reducir la renta un 50%  o

b.- Moratoria en el pago de la renta.

En ambos casos, la prorroga puede solicitarse desde el estado de alarma, prorrogándose mes a mes, pero el plazo máximo de la misma es 4 meses.

AYUDAS TRANSITORIAS A LA FINANCIACIÓN (Microcréditos)

Nueva línea de avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del COVID-19.

Se crea un Programa de ayudas transitorias de financiación para todos aquellos hogares que puedan estar afectados en sus ingresos por la expansión del COVID-19, para que, a través de un acuerdo con el ICO se ofrezca a estos hogares la posibilidad de cubrir los pagos del alquiler durante un periodo de hasta seis meses, sin ningún tipo de gastos o intereses para el solicitante, y pudiendo devolverlo en un plazo de hasta seis años.

La personas interesadas deberán ponerse en contacto con su entidad bancaria para comenzar los trámites.

PROGRAMA DE AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL

Este programa tendrá por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler y encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida

La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

Se establece también un nuevo «Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables».

Este nuevo programa tendrá por objeto facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables.

REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA CONSIDERAR A LA PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el será de cinco veces el IPREM.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

2. Se entenderá por unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la renta arrendaticia, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

3. No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuará de este requisito a quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTARSE PARA ACREDITAR LA VULNERABILIDAD:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

MORATORIA HIPOTECARIA

Pueden solicitar la moratoria  los deudores de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de los siguientes inmuebles, que, a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en situación de vulnerabilidad económica:

–  Vivienda habitual.
–  Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y autónomos, personas físicas, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
–  Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario (persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas) haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

REQUISITOS PARA PODER ACOGERSE A LA MORATORIA HIPOTECARIA

a) Estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM mensual
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  3. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar
  4. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  5. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el será de cinco veces el IPREM.

c) Que el total de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles, más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, A tal fin, se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA ACOGERSE A LA MORATORIA HIPOTECARIA:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda habitual, de la vivienda en alquiler, o del inmueble afecto a la actividad económica y de concesión del préstamo o préstamos con garantía hipotecaria en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria.
  3. En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Una vez realizada la solicitud de moratoria, la entidad acreedora tiene 15 días para implementarlo. No se requiere acuerdo de las partes pero debe formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los gastos corren a cargo del acreedor. Se formalizará en la Notaria cuando se levante el estado de alarma.

CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA

Se suspenden las obligaciones si se solicita hasta un mes después de la finalización del estado de alarma. Produce efectos desde que se presenta la solicitud, no requiere acuerdo entre las partes (lo mismo que la moratoria hipotecaria).

El plazo de suspensión es de 3 meses. Durante este plazo no se puede exigir el pago de las cuotas.

GARANTÍA DE SUMINISTROS

Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

Más información: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Share

Información extraida de COMINET: Web informativa de COCEMFE ALICANTE sobre discapacidad.

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