Derechos

(Proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975. Extracto)

Minusvalía

I.- Se entiende por persona con minusvalía a toda persona incapaz de atender por sí sola, total o parcialmente, a las necesidades de su vida individual y/o social normal como consecuencia de una deficiencia, congénita o no, en sus capacidades físicas o mentales.

II.- Las personas con minusvalía disfrutarán de todos los derechos promulgados en esta Declaración. Tales derechos serán otorgados a todos los minusválidos sin excepción y sin distinción, ni discriminación, por razones de color, sexo, lengua, raza, religión, credo político o de otro tipo, nacionalidad, clase social, origen o cualquier otra situación aplicable, tanto al minusválido como a su familia.

III.- Las personas con minusvalía poseen el derecho esencial al respeto de su dignidad humana. Cualquiera que sea el origen, naturaleza y gravedad de su minusvalía, los minusválidos tienen los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de igual edad, lo cual implica, por encima de todo, derecho a una vida satisfactoria, tan normal y plena como sea posible

IV.- Las personas con minusvalía tienen los mimos derechos civiles y políticos que los demás seres humanos, el artículo 7 de la Declaración de los derechos del Retrasado Mental es aplicable a cualquier posible limitación o supresión de tales derechos referido a disminuidos mentales.

V.- Las personas con minusvalía tienen derecho a aquellas medidas destinadas a permitirles lograr la mayor autonomía posible.

VI.- Las personas con minusvalía tienen derecho a tratamiento médico, psicológico y funcional, incluyendo aparatos ortopédicos, rehabilitación, asistencia, asesoramiento, servicios de colaboración y otros que les permitan desarrollar al máximo su talento artesano o profesional y acelerar el proceso de integración o reintegración social.

VII.- Las personas con minusvalía tienen derecho a una seguridad económica y social y a un nivel de vida decente. Tienen derecho, según su capacidad, a conseguir y conservar un trabajo, o a desarrollar una labor útil, productiva y remunerada y a ser miembros de los sindicatos.

VIII.- Las personas con minusvalía tienen derecho a que se tomen en consideración sus necesidades especiales en todos los proyectos económicos y sociales.

IX.- Las personas con minusvalía tienen derecho a vivir con sus familias o con sus padres adoptivos y a participar en todas las actividades sociales, creativas o recreativas. Ningún minusválido estará sujeto, por lo que a efectos de residencia se refiere, a un trato discriminatorio, exceptuando el exigido por su condición o aquél que represente una mejora para él. Si es indispensable que permanezca en un establecimiento especializado, tanto el ambiente que le rodee, como las condiciones de vida de tal establecimiento, deberán ser lo mas parecido posible a los de la vida normal de una persona de su edad.

X.- Las personas con minusvalía deberán recibir protección contra toda explotación, así como toda reglamentación y tratamiento de naturaleza discriminatoria, abusiva o degradante.

XI.- Las personas con minusvalía deberán poder obtener ayuda legal cualificada cuando tal ayuda resulte indispensable para la protección de sus personas o sus bienes. En el caso de que fuere sometido a medidas judiciales, el procedimiento legal a seguir deberá tener en cuenta su condición física y mental.

XII.- Las organizaciones de personas con minusvalía podrán ser consultadas en todos los asuntos relacionados con los derechos de las personas con minusvalía.

XIII.- Las personas con minusvalía, sus familias y su comunidad serán informados, a través de los medios apropiados, de los derechos contenidos en esta Declaración.

Discapacidad sensorial

I.- Toda persona sorda y ciega ha tener la posibilidad de disfrutar de los derechos universales que se garantizan a todos los seres humanos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los derechos que se reconocen a todas las personas discapacitadas en la Declaración de los Derechos de las personas con discapacidad. <>II.- Toda persona sorda y ciega tiene derecho a esperar que todos los gobiernos, los administradores, el personal de enseñanza y readaptación y el público en general reconozcan y respeten su capacidad y sus aspiraciones de llevar una vida normal en el seno de la comunidad y su aptitud para hacerlo.

III.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a recibir la mejor atención y asistencia médica posible para la recuperación de la vista y el oído, así como los servicios necesarios para utilizar la capacidad visual y auditiva que aún tenga, incluso la provisión de los instrumentos ópticos y auditivos auxiliares más eficaces, el tratamiento foniátrico, cuando proceda, y otras formas de readaptación encaminadas a asegurarle el máximo de independencia.

IV.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a gozar de la seguridad económica que le garantice un nivel de vida satisfactorio y a conseguir trabajo adecuado a su capacidad y sus aptitudes o a dedicarse a otras tareas útiles, para las que se facilitarán la educación y la capacitación necesarias.

V.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a llevar una vida independiente como miembro integrado de la familia y de la comunidad, incluido el derecho a vivir por su cuenta o a casarse y fundar una familia. Cuando una persona sorda o ciega viva en el seno de una familia, las autoridades competentes prestarán el mayor apoyo posible a toda la unidad familiar. Si se considera aconsejable la atención institucional, el medio y las condiciones en que ésta se preste se asemejarán lo más posible a los de la vida normal.

VI.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a los servicios gratuitos de un intérprete por cuyo intermedio pueda expresarse en forma efectiva, para mantener el contacto con los demás y con el ambiente que le rodea.

VII.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a recibir noticias de actualidad, información y material de lectura y educativo a través de medios y fórmulas que pueda captar. Se suministrarán los elementos técnicos que puedan resultar útiles para este fin y se alentará la investigación en esta esfera.

VIII.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a dedicarse en su tiempo libre a actividades recreativas que se pondrán a su alcance, así como el derecho y la oportunidad de organizar sus propios clubes o asociaciones para su perfeccionamiento personal y el mejoramiento de su situación social.

IX.- Toda persona sorda o ciega tiene derecho a que se le consulte sobre todas las cuestiones que le interesen directamente y a contar con asesoramiento y protección jurídicos contra la limitación indebida de sus derechos con motivo de sus impedimentos.

Equiparación de oportunidades

Las Normas Uniformes sobre la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad son una consecuencia del Decenio de las Naciones Unidas para las Personas con Discapacidad, 1983-1992. Su finalidad es garantizar que todas las personas con discapacidad puedan tener iguales derechos y obligaciones que todas las demás. Según ellas todas las personas con discapacidad tienen derecho a:

  • La protección de la salud y garantías de acceso a los servicios de prevención, asistencia y rehabilitación.
  • Derecho a la educación y garantías de acceso, permanencia y promoción educativa.
  • Derecho al trabajo y garantías de acceso a un empleo remunerado y a la promoción profesional.
  • Derecho a la protección económica y garantías de acceso a las prestaciones de la Seguridad Social
  • Derecho a la protección social y garantías de acceso a los servicios sociales y a las prestaciones de asistencia social.
  • Derecho a una vivienda digna y adecuada a sus especiales necesidades.
  • Derecho a la libre circulación y garantías de entornos y transportes accesibles.
  • Derecho a la cultura y garantías de acceso y participación en las actividades culturales, deportivas y de ocio.
  • Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, y garantías contra todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.
  • Derecho a una tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos y en la protección de su persona y bienes.

Qué pasa en España

En nuestro país los derechos generales de todos los ciudadanos están claramente recogidos en la Constitución de 1978 y más concretamente en los siguientes artículos:

Art.9.2 Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Art 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Pero la Constitución tiene especialmente presentes a las personas con discapacidad, en el Art 49 : Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

La LISMI (1982) quiso ser la aplicación práctica y concreta de esos grandes principios. Más recientemente, el Plan de acción integral para personas con discapacidad ha supuesto un instrumento importante para avanzar en la equiparación de oportunidades de los miembros de este colectivo, pero pese a ello, el camino que queda por recorrer es aún largo y no exento de dificultades

10 comentarios en “Derechos”

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